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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2022
  2. 2018

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno y, en particular, las que se refieren a los artículos 7 y 13 del Convenio.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las diversas medidas de protección de los trabajadores extranjeros en Venezuela y de los venezolanos en el exterior. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar si se han concluido acuerdos con países extranjeros que regulen asuntos de interés común en relación con las corrientes migratorias de trabajadores.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a ciertas disposiciones de la nueva ley orgánica del trabajo, publicada el 20 de diciembre de 1990. La Comisión toma nota de que el artículo 162 de la ley mencionada fija limitación a los embargos de la remuneración del trabajador y de que el artículo 165 limita la amortización de las deudas contraídas con el empleador durante o al fin de la relación de empleo a un cierto porcentaje de la remuneración o de las sumas debidas por el empleado. Entonces, se regula la devolución de adelantos de salarios. No obstante, no surge de estas disposiciones que la ley establezca el máximo de los adelantos de salarios que se pueden acordar. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para limitar la cuantía máxima de los anticipos, estableciendo que los que excedan la cuantía fijada sean legalmente irrecuperables, y también para impedir que esos anticipos sean recuperados posteriormente mediante compensación con otras cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual existen facilidades educativas al alcance de la población infantil tanto en la región central como en el interior del país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo incluyendo, por ejemplo, extractos de informes oficiales, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

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