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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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Solicitud directa
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La Comisión se refiere a su observación y confía que en su próxima memoria el Gobierno se servirá incluir las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, brindando también indicaciones sobre los siguientes asuntos:

1. El "Hexágono Estratégico" del VII Plan de la Nación (presentado al Congreso en enero de 1990), declara que la base fundamental para mejorar la calidad de vida de la población será crear las condiciones para que todos los venezolanos tengan acceso a empleos estables y bien remunerados. Entre los problemas más importantes del mercado laboral, se destaca que cuatro de cada diez venezolanos se encuentran fuera del sector formal de la economía. La Comisión confía en que el Gobierno continúe enviando los documentos que contengan disposiciones específicas que tengan por objeto una política activa encaminada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido (parte I del formulario de memoria). En este sentido, agradecería al Gobierno que se sirva indicar el impacto alcanzado por "las operaciones estratégicas del compromiso social" previstas en el VII Plan de la Nación.

2. El Gobierno se refiere en su memoria a la política de reestructuración económica que ha dado origen a procesos de reactivación industrial, racionalización y privatización de empresas públicas, desregulación económica y apertura a los mercados internacionales. La Comisión recuerda que las políticas de reajuste deberían guardar una relación con la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales (párrafo 37, h), de la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984). Por ende, confía en que el Gobierno se servirá describir las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, tal como lo establece el artículo 1, párrafo 3, del Convenio.

3. El Gobierno se refiere en su memoria a diversos cuadros estadísticos relacionados con la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en distintos sectores. La Oficina Internacional del Trabajo, en una correspondencia de septiembre de 1992, indicó al Gobierno que no se habían recibido copias de los cuadros estadísticos mencionados. La Comisión le estaría sumamente reconocida al Gobierno que se sirva tener a bien disponer lo necesario para que se incluyan las informaciones estadísticas sobre la medida en que resultan afectadas categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes, trabajadores afectados por las medidas de reestructuración, trabajadores de edad madura, trabajadores minusválidos).

4. La Comisión advierte que, de acuerdo con la resolución núm. 3294, de 24 de agosto de 1992, el Ministerio del Trabajo ha recalcado "la importancia y la necesidad de disponer de información estadística, en forma continua, adecuada y oportuna, sobre la situación laboral del país". Se ha considerado que "para formular y aplicar una política destinada a lograr y mantener el pleno empleo se requiere disponer de estadísticas" sobre los fenómenos laborales. La Comisión confía en que la recopilación y análisis de la información estadística será debidamente tenida en cuenta al decidir y revisar las principales medidas de política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

5. Sírvase indicar si se han adoptado medidas en aplicación del artículo 25 de la ley orgánica del trabajo y el impacto alcanzado por las mismas.

6. Entre los programas especiales de generación de empleo, el Gobierno se refiere al seguro social establecido ante la contingencia de paro forzoso (decreto núm. 599, de noviembre de 1989, en su tenor modificado). En 1990, se consagraron 3182 millones de bolívares al seguro de paro forzoso - y los montos consagrados en 1991 han aumentado (4.063 millones). Se mencionan también a los programas de "inversión social local" y de "promoción y apoyo de la economía popular" - destinados principalmente a los trabajadores del sector informal. La Comisión desearía recibir más datos sobre los logros en el campo del empleo productivo y libremente elegido alcanzado por dichos programas. La Comisión recuerda que cuando en el contexto de una política global del empleo, los Gobiernos adoptan medidas con miras a satisfacer las necesidades de categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (mujeres, jóvenes, inválidos, trabajadores de edad, desempleados por largos períodos, trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio), se debe cuidar la compatibilidad de dichas medidas con las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo relativas al empleo de esos grupos y con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales.

7. Artículo 3. El Gobierno indica que el Ejecutivo ha promovido constantemente el diálogo con los representantes empresariales y de trabajadores, en razón de las permanentes consultas sobre la creación de nuevas fuentes de trabajo. La Comisión mucho le agradecería al Gobierno que se sirva brindar mayores indicaciones sobre ejemplos concretos y procedimientos formales de consulta practicados con representantes de las personas interesadas, inclusive con representantes de los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado sobre las materias cubiertas por el Convenio.

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