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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no ha sido aún adoptado el Reglamento sobre el Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974. El Gobierno indica que la adopción del proyecto de Reglamento, será incluido en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión tiene la firme esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas en un futuro muy cercano y que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en ocasiones anteriores sobre: a) el establecimiento de comisiones consultativas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

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