ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sierra Leona (Ratificación : 1966)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la discriminación en el empleo por motivos de opinión política, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Constitución (ley núm. 6 de 1991), que ya no prevé un sistema de partido único ni reserva ciertos cargos de alta jerarquía en la administración a los miembros de ese partido. La Comisión también toma nota con interés de que el artículo 8, párrafo 3, de la nueva Constitución orienta la actividad del Estado a garantizar que todo ciudadano, sin distinción de clase alguna, tenga la oportunidad de obtener los medios de vida adecuados e iguales oportunidades de empleo y que, por su parte, el artículo 15 establece ciertos derechos y libertades fundamentales de la persona humana con independencia de la raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color de la piel, creencias religiosas o sexo.

2. Con respecto a las observaciones anteriores sobre la ausencia de una política nacional que promueva la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y las condiciones del empleo, la Comisión toma nota de la declaración que figura en la última memoria del Gobierno según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. Recordando el artículo 2, la Comisión reitera que la aplicación del mismo exige adoptar medidas positivas en favor de una política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades. Habida cuenta del párrafo 3 del artículo 8 de la nueva Constitución, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos que abarca dicha política en relación con el principio de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación así como en la educación, que serán objeto de un examen más detallado en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Recordando que el Gobierno tenía la intención de recabar la opinión de la Comisión Consultiva Conjunta Tripartita, tan pronto fuese convocada, sobre las modalidades que permitirían alcanzar los objetivos de promoción de este Convenio, la Comisión toma nota de la indicación de la memoria del Gobierno según la cual este asunto sigue planteado ante la Comisión Consultiva Conjunta Tripartita y que informará toda modificación que se produzca. En consecuencia vuelve a expresar su esperanza en que el Gobierno comunicará en breve informaciones completas sobre las cuestiones pertinentes que se plantean en la solicitud directa y confía en que las mismas se señalarán a la atención de la Comisión Consultiva antes mencionada.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer