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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Sierra Leona (Ratificación : 1967)

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La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que se tomaba nota de que, según el Gobierno, en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo, en su mayoría, por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio y que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se estaban realizando esfuerzos para obtener información de las autoridades responsables. Recuerda también que, en virtud del artículo 57, n), del proyecto de ley de administración y desarrollo de las pesquerías, el Ministro tendría autoridad para imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y, de este modo, elaborar reglamentos de aplicación del Convenio. En la actualidad, la Comisión toma nota en la actualidad de la memoria del Gobierno, según la cual se renovarán a este respecto las consultas con el Ministerio de Agricultura y Pesca. Espera que la próxima memoria incluya información completa.

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