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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En referencia a sus comentarios anteriores y, en particular, a su observación detallada de 1990, la Comisión recuerda que las discrepancias entre la legislación y el Convenio se refieren a los puntos siguientes de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo:

Artículo 2 del Convenio

- no reconocimiento del derecho de sindicación al personal penitenciario (artículo 83, c));

- obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (artículo 2, párrafos 1) y 2));

- poder del comisario de trabajo de denegar el registro de un sindicato, si considera que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado (artículo 23), aun cuando, en virtud del artículo 24, párrafo 1), apartado d), se prevea la posibilidad de apelar tal denegación de registro ante el Tribunal del Trabajo;

- obligación de las organizaciones o federaciones profesionales de obtener una autorización antes de afiliarse a una organización internacional (artículo 34, 1)).

Artículo 3 del Convenio

- el artículo 33 prohíbe a las federaciones el ejercicio de actividades políticas y limita sus actividades a la consulta y a la prestación de servicios;

- el artículo 65, párrafo 6), prohíbe el derecho de huelga en algunos sectores o servicios, en particular, el correo, la radiodifusión y la enseñanza;

- el artículo 63, párrafo 1), faculta al ministro competente para someter a arbitraje obligatorio cualquier conflicto, si considera que una huelga en curso o prevista constituye una amenaza para el interés nacional.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT, se sometieron proyectos de enmienda de la ley sobre las relaciones de trabajo al Consejo Consultivo del Trabajo para su examen y comentarios. El Gobierno se ha comprometido a tomar en consideración las observaciones anteriores formuladas por la Comisión cuando se proceda a la discusión del proyecto final.

La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier progreso realizado para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

La Comisión toma nota también de la comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de los Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), de fecha 15 de diciembre de 1992, que, en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional de Maestros de Swazilandia (SNAT), solicita a la OIT que intervenga ante las autoridades de Swazilandia para obtener la derogación de la disposición de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo, que tipifica la enseñanza como un servicio esencial. La CMOPE añade que los órganos de control de la OIT que tratan sobre cuestiones de libertad sindical han confirmado que las actividades de los maestros no podían ser incluidas en aquellas actividades que la OIT considera como servicios esenciales.

La Comisión solicita al Gobierno que formule en su próxima memoria todos los comentarios que desee en torno a la comunicación de la WCOTP.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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