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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Túnez (Ratificación : 1957)

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En relación con su solicitud anterior de información sobre los progresos realizados en la revisión del Código de Trabajo, a fin de armonizarlo plenamente con el Convenio, la Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de ley que revisa el Código de Trabajo contiene la misma definición del concepto de servicios esenciales que el recomendado por la Comisión y el Comité de Libertad Sindical. En virtud de los términos del artículo 381ter del proyecto de ley, "se considera un servicio esencial todo servicio cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población".

La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no menciona el comentario anterior de la Comisión sobre el requisito de autorización previa de la organización sindical central para declarar una huelga (artículo 376bis). El Gobierno había indicado en su memoria anterior que se mantendría este requisito y que no sería sustituido por la obligación de obtener un voto mayoritario de todos los trabajadores de una empresa y que la UGTT y la UTICA deseaban el mantenimiento de este sistema.

La Comisión pone de relieve nuevamente que una disposición de esta índole perjudicaría el derecho de las organizaciones sindicales, en cualquiera de sus niveles, a declarar una huelga para la defensa de los intereses laborales de sus afiliados. Sin embargo, si tal es el deseo de los trabajadores, esta cuestión debería ser decidida, no por medios legislativos, sino a través de los estatutos adoptados por las organizaciones sindicales de base. En este sentido, la Comisión recuerda que, en virtud de los términos del artículo 8, 2) del Convenio, la legislación nacional no menoscabará, ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

La Comisión expresa la esperanza de que en el proyecto de ley se tendrán en cuenta sus comentarios, a fin de dar plena aplicación al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido y que envíe una copia del Código de Trabajo una vez que éste haya sido adoptado.

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