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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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1. Artículo 17 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones que hacen surtir efectos al Convenio de tal modo que incluyan al sector agrícola y al sector del transporte aéreo y marítimo, que estaban excluidos del ámbito de aplicación de la ley del trabajo (artículo 5, 1) y 2)) y del Reglamento sobre la protección de máquinas, de 1983, que sólo eran aplicables a los sectores comercial e industrial (artículo 2).

En sus memorias anteriores el Gobierno había señalado que esta exclusión no había impedido la adopción de otras medidas para hacer surtir efectos al Convenio en dichos sectores.

De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la indicación según la cual, en virtud de los apartados a), b), c) y d) del artículo 5 de la ley sobre el trabajo, sus disposiciones también se aplicaban a las actividades siguientes: los trabajos de carga y descarga entre el buque y la tierra firme y viceversa en puertos y desembarcaderos (apartado a); los trabajos efectuados en todas las instalaciones terrestres de la aeronáutica (apartado b); los trabajos efectuados en las industrias agrícolas y en las fábricas y talleres donde se fabrican instrumentos y máquinas agrícolas, así como sus repuestos (apartado c); los trabajos de construcción efectuados en las explotaciones agrícolas (apartado d).

La Comisión señala, por una parte que las actividades no abarcan el conjunto de las actividades del sector agrícola ni del sector de los transportes aéreos y marítimos y, por otra parte, que las disposiciones que hacen surtir efectos a este Convenio se encuentran principalmente en el Reglamento de 1983, sólo aplicable al comercio y la industria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 a todos los sectores de la economía de conformidad con el artículo 17 del Convenio, y comunicar informaciones sobre los progresos realizados en tal sentido.

Trabajo marítimo. La Comisión toma nota de que el artículo 49 de la ley núm. 854, sobre el trabajo marítimo, que cita el Gobierno en su memoria, no agrega nada sustancial a la aplicación del Convenio en el sector del transporte marítimo, pues sólo contiene una referencia a la ley sobre el trabajo que, como ya se ha indicado, no abarca este sector de la economía.

2. Artículo 15. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre todas las medidas tomadas para asegurar la aplicación efectiva del Reglamento de 1983 sobre la protección de las máquinas. En particular, la Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 16 del Reglamento, comunicando especialmente copias de los informes de inspección que contuvieran el número comprobado de infracciones y las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales los informes de inspección no contienen estadísticas sobre la protección de la maquinaria. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria que se refieren a las dificultades para reunir los datos necesarios a la elaboración de estadísticas sobre las visitas de inspección y sus resultados, así como a la coordinación y la cooperación entre los diversos organismos responsables de aplicar determinadas disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá encontrar una solución para superar estas dificultades.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar una inspección adecuada en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento de 1983 sobre la protección de las máquinas.

3. La Comisión ha tomado nota de los comentarios de la Confederación Turca de Asociación de Empleadores (TISK) y de la Confederación de Sindicatos Obreros de Turquía (TURK-IS), comunicados junto con la memoria del Gobierno.

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