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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las preocupaciones expresadas por la organización sindical PIT-CNT por la reducción del número de inspectores y de los trabajadores protegidos en el plano nacional, así como por las estadísticas incompletas sobre las labores de inspección. En esta oportunidad la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU), donde se señalan a la atención las condiciones de trabajo de los inspectores, y en particular el nivel de sus remuneraciones, que afectan gravemente el desempeño de sus tareas de inspección.

El Gobierno indica en su memoria que pese a una ligera disminución del número de inspectores (74) y a la escasez de vehículos y de ayuda que en materia de transporte brindaba el Ministerio del Interior, la actividad de inspección aumentó durante 1991 en un 428,7 por ciento con respecto a 1989.

La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se servirá incluir informaciones que muestren cómo se garantiza a los inspectores del trabajo la estabilidad en el empleo y su debida independencia, según dispone el artículo 6 del Convenio. La Comisión también espera que los informes anuales de inspección se publicarán y comunicarán a la Oficina según se dispone en el artículo 20 y con todas las informaciones requeridas en virtud del artículo 21. Estos datos podrán facilitar la apreciación de la forma en que se aplica el Convenio en su conjunto, comprendidos los artículos 7, 9 y 10, que se refieren al número, calificaciones, formación y especialización del personal de inspección.

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