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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 16074, de 10 de octubre de 1989, relativa al seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual permite asegurar la aplicación de diversas disposiciones del Convenio. La ley (artículo 25 numeral III) prevé, de conformidad con el artículo 16 del Convenio, un incremento en la renta al incapacitado que por la entidad de sus lesiones no pudiese subsistir sin la ayuda permanente de otras personas. Esta ley (artículo 33) dejó sin efecto, de conformidad con el artículo 22, párrafo 1, a), la suspensión del derecho a la renta en caso de ausencia temporal del territorio. Por otro lado, en relación con el artículo 22, párrafo 1, g), la ley eliminó toda referencia a la "mala conducta" del cónyuge sobreviviente en virtud de la cual se suprimía el derecho a la renta.

La Comisión desearía que el Gobierno proporcione informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en una solicitud directa.

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