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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
  4. 1991
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2015

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno así como de la observación comunicada por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Esta trata de lo que FEDECAMARAS percibe como inadecuaciones en el grado de consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y entre ellas en materia de legislación laboral y de prácticas pertinentes, tal y como lo exigen los artículos 3, 5 y 6, c) y d), del Convenio; el establecimiento de un sistema de administración del trabajo eficaz (artículo 4); y la formación, el estatuto del personal de la administración del trabajo y los recursos financieros necesarios (artículo 10). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara sus propios puntos de vista a este respecto y cualquier otra medida adoptada o propuesta.

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