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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión observa que un proyecto de ley modificatorio de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales sometido al Parlamento exige, en su artículo 18, inciso D, ser o haber sido delegado o haber desempeñado un cargo representativo previsto en el estatuto, para poder integrar los órganos directivos de una asociación sindical. Asimismo, observa que el último párrafo del mencionado artículo dispone que los estatutos pueden contener menores exigencias.

La Comisión desearía que el Gobierno indicase expresamente si, en virtud del último párrafo del artículo mencionado, puede preverse en los estatutos de una asociación sindical que no es necesario ser o haber sido delegado o haber desempeñado un cargo representativo previsto en el estatuto, para poder integrar los órganos directivos.

Además, en relación al artículo 41, inciso a) de la actual ley de asociaciones sindicales (cuya modificación no se contempla en el proyecto mencionado), que establece como requisito la necesidad de afiliación a una entidad con personería gremial, para ejercer las funciones de representantes de trabajadores en la empresa, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación en la práctica de este artículo, cuando una asociación sindical sin personería gremial pero ampliamente representativa coexista con una organización con personería gremial.

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