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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Argentina (Ratificación : 1987)

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Solicitud directa
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I. 1. Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo de 1991 (Documentos de Derecho Social 1992/2, 1991-ARG 1) relacionadas con la aplicación del Convenio: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores discapacitados. Se contempla la promoción de talleres protegidos de producción, el apoyo a la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio y el fomento de las medidas previstas en la legislación anterior. Entre las nuevas medidas previstas por la Ley Nacional de Empleo de 1991 se encuentra la de "impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado" (artículo 86, c) de la Ley Nacional de Empleo). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de una exención del pago del 50 por ciento de las contribuciones patronales previstas por los contratos de trabajo de tiempo determinado como medida de fomento del empleo por el período de un año, independientemente de otros beneficios legales (artículos 87 y 46 de la Ley Nacional de Empleo).

La Comisión toma nota de las informaciones que se acompañan en la memoria del Gobierno transmitidas por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional), por la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y por la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas indica que se halla en ejecución la etapa piloto del censo nacional de población con discapacidad. Por su parte, la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación describe las medidas adoptadas o previstas para la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas.

La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa las medidas adoptadas en el marco de la Ley Nacional de Empleo de 1991 en favor de los trabajadores discapacitados y espera que el Gobierno continuará agregando a su memoria informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por los distintos organismos interesados, la coordinación entre estas entidades y la organización y funcionamiento de los servicios de inspección en las cuestiones cubiertas por el Convenio.

2. Sírvase continuar agregando indicaciones sobre el alcance de las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales, tales como el de la Provincia de Río Negro (programa de capacitación SEPALO).

II. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la Confederación General del Trabajo reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene representación y participa activamente en el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y que la Unión Industrial Argentina es órgano de consulta. Sírvase continuar facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en consulta con las organizaciones representativas, inclusive aquellas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

III. Artículo 7. En relación con su solicitud directa de 1990, la Comisión toma nota de las informaciones de la Dirección Nacional de Empleo que los talleres protegidos de producción "se desenvuelven en el marco de la iniciativa de padres de discapacitados, con muy poco apoyo oficial y con poca posibilidad de otorgar una salida laboral". Se agrega que "los grupos laborales protegidos no constituyen un colectivo especialmente atendido en nuestro país; conociéndose muy pocos intentos, todos apoyados financieramente por las empresas donde se radica dicha gestión". La Comisión espera que el Gobierno se servirá, en su próxima memoria, indicar las adaptaciones realizadas en los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo, y progresar en el mismo.

IV. Artículo 8. La Comisión toma nota de que las medidas en zonas rurales se implementan a través de los organismos provinciales de integración de las personas discapacitadas y también a través de los programas de rehabilitación con base comunitaria (documento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas). Sírvase describir las actividades de dichos organismos y programas, precisando los resultados alcanzados para promover la readaptación profesional y empleo de personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

V. Artículo 9. Sírvase precisar la autoridad o autoridades encargadas de asegurar la formación y disponibilidades de asesores en materia de readaptación, y las medidas adoptadas en el sentido previsto en este artículo del Convenio.

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