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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Burundi (Ratificación : 1963)

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1. La Comisión ha tomado nota con interés de la nueva Constitución, de marzo de 1992, que reconoce la libertad de la prensa, y de otros textos comunicados por el Gobierno.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ley núm. 1/01, de 4 de febrero de 1992, sobre la prensa, así como el decreto ley núm. 1/010, de 15 de abril de 1992, sobre los partidos políticos, derogan varios textos que habían sido objeto de sus comentarios (ley núm. 1/136, de 25 de junio de 1976; decreto ley núm. 1/4, de 28 de febrero de 1977, y decreto ley núm. 001/34, de 23 de noviembre de 1966).

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que los textos que ulteriormente se adopten en consonancia con la nueva Constitución tendrán debidamente en cuenta las exigencias del Convenio.

3. En sus comentarios anteriores la Comisión había señalado que ninguna disposición del Código Penal ni de la legislación sobre el trabajo penitenciario permitía exonerar del cumplimiento de trabajo penitenciario a los detenidos políticos.

En relación con el párrafo 133 de su Estudio general sobre el trabajo forzoso de 1979, la Comisión estima útil recordar que el Convenio prohíbe imponer un trabajo forzoso u obligatorio como medida de coerción o de educación política o como castigo por expresar o haber expresado opiniones políticas o manifestado su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se proseguían las consultas para obtener la revisión de la ley sobre el trabajo penitenciario con miras a excluir expresamente de su campo de aplicación a los detenidos políticos.

La Comisión espera que, habida cuenta de las observaciones y solicitudes directas anteriores, en el actual contexto de armonización legislativa culminará el empeño en obtener la revisión antes mencionada y, en tal sentido, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas.

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