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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas a la 79.a reunión de la Conferencia (junio de 1992) y de la discusión en el seno de la Comisión de la Conferencia. Por otra parte, toma nota de que en una comunicación de fecha 4 de agosto de 1992, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) menciona los despidos masivos a que está procediendo la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y considera que el Gobierno, al cerrar los centros de trabajo bajo pretexto de reestructuración de las empresas públicas y para dar cumplimiento a las exigencias del Banco Mundial y del FMI, contribuye a agravar el desempleo. En su respuesta a estas alegaciones - de fecha 2 de marzo de 1993 - el Gobierno indica que la COMIBOL se encuentra amenazada de quiebra financiero-económica y que la falta de recursos financieros y tecnológicos impide que se pueda continuar respaldando operaciones deficitarias de la empresa. Señala que se propone, no obstante, preservar el empleo, especialmente mediante la instalación de empresas privadas, de conformidad con la ley de inversiones de 1990. El Gobierno precisa, además, que sólo 321 trabajadores han dejado de pertenecer a la empresa entre enero y septiembre de 1992.

2. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental declaró a la Comisión de la Conferencia que se había realizado un censo, que permitiría incluir en la memoria los datos estadísticos solicitados sobre el volumen y la distribución de la mano de obra, la naturaleza, la importancia y las tendencias del desempleo y del subempleo. Toma nota también de que los miembros trabajadores señalaron la necesidad de formular y aplicar una política activa del empleo, en consulta con los interlocutores sociales, especialmente en un período de recesión y de reforma estructural. Concluyen que si el aumento de las inversiones es fundamental para el nivel del empleo, estas inversiones deben ir siempre acompañadas de la dimensión social que sólo el Gobierno puede promover. Los miembros empleadores consideraron por su parte la conveniencia, a la hora de la valoración de la política del empleo, de tener en cuenta factores tales como las medidas de estabilización monetaria. Señalaron el interés que habría de concederse a las medidas a mediano y largo plazo, como por ejemplo, la inversión en la formación profesional.

3. La Comisión lamenta comprobar que la memoria debida en 1992 no ha sido recibida. Espera que el Gobierno comunique una memoria para su examen en la próxima reunión. Confía en que esta memoria incluirá, además de los datos estadísticos que el Gobierno se comprometió a facilitar, informaciones completas en respuesta a su observación anterior. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que indique de qué modo se formuló una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1, del Convenio), adjuntando los textos que la definen, y que describa los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, sean tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para promover el desarrollo económico (artículo 2). La Comisión solicita también al Gobierno que comunique informaciones sobre la modalidad de consulta con todos los representantes de los medios interesados en relación con las políticas del empleo, incluidos los representantes de los sectores rural y no estructurado, con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones (artículo 3). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL) en la búsqueda de una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las perspectivas de empleo, precisando especialmente la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica o del asesoramiento recibidos en el marco de los proyectos de cooperación técnica de la OIT (parte V del formulario de memoria).

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