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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Brasil (Ratificación : 1965)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que en la práctica el Convenio resulta aplicado mediante las disposiciones de la legislación en vigor.

La Comisión desea recordar una vez más que los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Convenio tiene como propósito que en los contratos celebrados por las autoridades públicas se inserten las cláusulas de trabajo adecuadas para que los trabajadores empleados por la otra parte contratante, y remunerados indirectamente con fondos públicos, gocen de condiciones de trabajo y salario no menos favorables que las de otros trabajadores que realizan un trabajo de igual naturaleza. La necesidad de la protección adicional que acuerdan estas cláusulas de trabajo se justifica por el hecho de que esta categoría de trabajadores puede no estar cubierta por los contratos colectivos u otras medidas que regulan los salarios y con frecuencia se ven más expuestos que los demás, dada la competencia de las empresas o firmas en liza para obtener contratos con una autoridad pública.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en virtud del párrafo 3 del artículo 2 las cláusulas que deban incluirse en los contratos serán determinadas por la autoridad competente en la forma que considere más apropiada las condiciones nacionales y previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. Por ejemplo, estas cláusulas se pueden incluir en los contratos que celebren las autoridades públicas mediante reglamentos u otros instrumentos, tales como los decretos administrativos, y no necesariamente mediante la legislación (véase artículo 4). La Comisión sugiere nuevamente al Gobierno se sirva considerar la oportunidad de consultar a la Oficina cuando adopte las medidas necesarias para aplicar el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá garantizar en breve la conformidad de los contratos que celebran las autoridades públicas con las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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