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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como de los documentos adjuntos que se refieren principalmente al balance de las actividades en materia de empleo desarrolladas en 1989. En cuanto a las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como a los datos que figuran en los informes y estudios de la OCDE, la Comisión señala que el crecimiento sostenido de la actividad económica permitió una recuperación de la creación de empleos que aumentaron en un 1,2 por ciento en 1989 y en 1,1 por ciento en 1990, con una disminución correlativa de la tasa de desempleo (normalizada de la OCDE) que del 10 por ciento en 1988 pasó al 9 por ciento en 1990. No obstante, después del fin del período abarcado por la memoria, prácticamente cesó el crecimiento del empleo como consecuencia de la disminución del rendimiento económico, y por su parte la tasa de desempleo para 1991 registró un fuerte aumento, que la situó en el 9,8 por ciento. La tasa de desempleo en Francia sigue siendo más elevada que en la mayor parte de los demás países de la OCDE que ratificaron el Convenio y continúa preocupando la duración del desempleo. El desempleo de larga duración (un año y más) continúa representando entre el 44 y el 45 por ciento del desempleo total, con una ligera disminución para los jóvenes que contrasta con la mayor gravedad de la situación de los trabajadores comprendidos en las clases de edad de mayor actividad, con una proporción en aumento de quienes están en paro por más de tres años. Los trabajadores poco calificados constituyen una categoría particularmente vulnerable a una evolución desfavorable del empleo y del desempleo. La tendencia al dualismo del mercado de trabajo, señalada en los comentarios anteriores, parece persistir. 2. El Gobierno expone en su memoria las principales orientaciones de su política de empleo, que otorga prioridad a: prevenir las dificultades de las empresas en la gestión del empleo, ayudándoles a prever de antemano sus problemas de fuerza de trabajo y a solucionarlos principalmente mediante la formación de sus asalariados; promover el empleo en el marco de una política para acompañar el desarrollo económico local y apoyar la creación de actividades nuevas; simplificar y racionalizar los dispositivos de ayuda a la reinserción de quienes buscan empleo para implicar un mayor número de actores locales en su gestión, mejor calidad de sus actividades y concentración de esfuerzos para favorecer a los grupos más expuestos a la exclusión, como las personas desempleadas por más de tres años, los trabajadores de edad avanzada y los beneficiarios de la protección mínima de inserción (RMI). 3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la incidencia que han tenido las distintas medidas adoptadas en aplicación de estas orientaciones. En el marco de la política encaminada a acompañar las reestructuraciones, se reforzaron los mecanismos para prevenir despidos y reclasificar a los trabajadores despedidos. Las medidas para ayudar a los desempleados creadores de empresas o a que retoman empresas han contribuido en un 17 por ciento a la creación de empresas en 1989. La mitad de las 71.000 colocaciones realizadas el mismo año en virtud del régimen de exoneración de cargas sociales por la contratación de un primer asalariado también han sido provechosas para los desempleados. En cuanto a los dispositivos para ayudar a la formación y reinserción profesionales de quienes buscan empleo, una nueva fórmula para incitar a contratar desempleados de larga duración - el contrato de regreso al empleo - había permitido a fines de octubre de 1990 la reinserción profesional de 83.000 desempleados, de los cuales el 46 por ciento con contratos de duración indeterminada. Para las mismas fechas se habían contratado 230.000 jóvenes en el marco de los contratos de formación en alternancia, la mayoría de las veces de duración determinada. Por su parte, el contrato de empleo-solidaridad permitió que los organismos públicos o las asociaciones contrataran, por un período determinado, 177.000 personas entre febrero y octubre de 1990. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por estos distintos programas, precisando especialmente en qué medida contribuyen a una inserción real y durable de los beneficiarios. 4. La Comisión aprecia las informaciones comunicadas por el Gobierno, señala empero que se refieren exclusivamente a políticas específicas relacionadas con el empleo y la gestión del mercado de trabajo. Resulta evidente que durante los últimos años estas medidas, por sí solas, no han permitido cumplir progresos para lograr el objetivo del pleno empleo, mientras que el de la "désinflation compétitive" (deflación competitiva), perseguido por políticas macroeconómicas restrictivas, parecen haber alcanzado ampliamente su objetivo si se compara la diferencia de tasas de inflación de Francia con las de los principales países de la OCDE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones completas para permitirle apreciar en qué forma se aplica el Convenio en su conjunto. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar, al contestar las preguntas del formulario de memoria, las medidas que ha adoptado o previsto para hacer surtir efectos a disposiciones fundamentales del Convenio, tales como el artículo 1 que requiere formular y aplicar "como un objetivo esencial", una política activa encaminada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, y el artículo 2 donde se prevé que las medidas que se adopten para alcanzar tales objetivos se deben determinar y revisar regularmente "en el marco de una política económica y social coordinada". La Comisión solicita además al Gobierno se sirva precisar en qué forma se consulta a los representantes de las personas interesadas, en particular de empleadores y de trabajadores, con respecto a las políticas del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución", como lo exige el artículo 3 del Convenio.

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