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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1931)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 2016)

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En relación con sus comentarios anteriores sobre la privatización de las prisiones y el trabajo realizado por los reclusos o los detenidos, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota de que ley de justicia penal de 1991 (Criminal Justice Act), sancionada el 26 de julio de 1991, prevé que algunas prisiones pueden funcionar en base a contratos ("contracted out") entre el Secretario de Estado y otra persona (artículo 84). Tales prisiones son administradas por un director nombrado por el contratista, aprobadas por el Secretario de Estado y controladas por un funcionario del Reino nombrado por el Secretario de Estado (artículo 85). La Comisión toma nota de la información que figura en su memoria, según la cual la ley autoriza al Gobierno a buscar licitaciones en el sector privado para la administración de los nuevos establecimientos de detención de procesados. El primer contrato se firmó en noviembre de 1991 para un período de cinco años y estaría en condiciones de entrar en funcionamiento en abril de 1992. Se relaciona con el establecimiento de detención de procesados de Wolds, que puede alojar a 300 reclusos no juzgados o no sentenciados y se considera que en cualquier momento habrá alrededor de 50 reclusos convictos, pero no sentenciados.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, en virtud de la reglamentación de prisiones, no puede exigirse a los reclusos no convictos que trabajen, pero para los reclusos convictos el trabajo es obligatorio. En Wolds, el trabajo se aplicará según las necesidades nacionales y a un pequeño sector de la prisión designado como taller de oficios múltiples. Los reclusos recibirán un pago y a través del trabajo se impartirá formación a los reclusos que deseen participar.

La Comisión toma nota también de las indicaciones del Gobierno sobre control, disciplina, inspección y vigilancia. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el inspector jefe, independiente del servicio de prisiones, establece un informe anual sobre las condiciones en las prisiones y la administración de las mismas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada sobre el número de prisiones administradas bajo contrato ("contracted out") y el número de reclusos correspondiente, los salarios pagados en relación con los salarios mínimos normales aplicables en los diferentes sectores laborales y otros pormenores sobre las prestaciones de seguridad social y las deducciones de los salarios. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe junto a su próxima memoria una copia del informe anual del inspector jefe de prisiones sobre las prisiones administradas bajo contrato ("contracted out").

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