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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), de fecha 13 de enero de 1993, sobre la aplicación del Convenio, que se han comunicado al Gobierno. La Comisión confía que éste expresará sus comentarios con respecto a esta comunicación de modo tal que el Comité pueda examinar los puntos planteados en su próxima reunión.

Al mismo tiempo, toma nota de los comentarios anteriores del TUC con fecha de diciembre de 1991, que todavía esperan respuesta del Gobierno, y de la observación debida sobre la aplicación de este Convenio, por la cual se solicitará una memoria del Gobierno para examinar en la reunión de 1994 de la Comisión, relativa a los puntos siguientes: la igualdad de remuneración en el sistema oficial de pensiones y sistemas de jubilación profesional y armonización de edad para el retiro; cuáles medidas por parte del Gobierno han sido tomadas en respuesta a las propuestas de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades (EUC) después de su examen de la ley sobre igualdad de remuneración de 1970; y datos estadísticos que ilustren la evolución en materia de diferencias de remuneración entre los ingresos de la mano de obra masculina y la mano de obra femenina.

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