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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Brasil (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 8419, de 7 de mayo de 1992, sobre la política nacional de salarios, cuyo artículo 10 deroga la ley núm. 8222, de 5 de septiembre de 1991, sobre la política de salarios y los salarios mínimos. La ley núm. 8419 dispone el reajuste del salario mínimo mediante un factor de actualización salarial (el índice del reajuste del salario mínimo: IRSM) que calcula mensualmente el Instituto de Geografía y Estadísticas y publica el Ministerio de Economía, Finanzas y Planificación. Dicho índice servirá para establecer el factor de ajuste salarial (FAS), a partir del cual se ajustarán cada cuatro meses los salarios mínimos.

Por otra parte, la Comisión cree saber que se ha instaurado, y ha comenzado a aplicar a partir de enero de 1993, un nuevo sistema de ajuste del salario mínimo que no se limitaría a mantener sino también a recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo anticipando la inflación.

En cuanto al artículo 4 del Convenio, según el cual los Estados Miembros que ratifiquen el Convenio se obligan a consultar a las organizaciones representantivas de los empleadores y de los trabajadores interesadas al establecer, aplicar y mantener los mecanismos de fijación de los salarios mínimos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se han mantenido dichas consultas. También le solicita se sirva comunicar un ejemplar de todo nuevo texto legislativo relacionado con los salarios mínimos, comprendido el de la ley que entró en vigor el 1.o de enero de 1993.

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