ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Colombia (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2015
  2. 2011

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al que ha sido transferida la administración del servicio del empleo, proporciona cobertura a todo el territorio nacional, mediante dependencias regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país. Sin embargo, la Comisión recuerda que en su memoria anterior, recibida en 1991, el Gobierno informaba sobre sus proyectos de establecer oficinas de empleo en todas las ciudades - capitales de departamento (31 en total) -, así como oficinas itinerantes y provisionales. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria todo nuevo progreso en este terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas, cuando fuere necesario, con miras a revisar la red de oficinas de empleo actual, a los efectos de satisfacer los requisitos de cambio de la economía y de la población trabajadora.

Artículos 4 y 5. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, constituido de modo tripartito, viene funcionando en el ámbito nacional como ente asesor del Gobierno en los aspectos relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social. Agradecería que el Gobierno comunicara en su próxima memoria más información pormenorizada sobre la composición y las funciones de este Consejo, describiendo, en particular, las modalidades de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon, en caso de necesidad, comisiones consultivas regionales y locales, aparte de la comisión consultiva de la ciudad de Bogotá, a la que hacía referencia el Gobierno en su memoria anterior.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer