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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Pakistán (Ratificación : 1947)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1992, y que fue recibida en junio de 1993.

En la solicitud directa dirigida al Gobierno en 1993, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca, en su comunicación de 11 de julio de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura. En esta comunicación, una de cuyas copias fue presentada al Gobierno el 20 de agosto de 1991, el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca declara que a los pescadores empleados en barcos, embarcaciones y rastreadores de pesca de altura, no se les ha brindado protección legal alguna, en virtud de legislación alguna, vulnerando, entre otras cosas, el Convenio sobre protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre cualquier medida adoptada para aplicar el Convenio a los barcos de pesca pertinentes, o que los exceptúe del ámbito de aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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