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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Perú (Ratificación : 1961)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria, especialmente en lo que se relaciona con el nuevo sistema de pensiones introducido por el decreto-ley núm. 25897 sobre el sistema privado de administración de los fondos de pensiones (SPP), de fecha 27 de noviembre de 1992, así como de los decretos supremos núm. 206-92-EF y 220-92-EF. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios del Centro Unión de Trabajadores del IPSS.

La Comisión ha tomado nota, en particular de que el régimen nacional de pensiones de la seguridad social administrado por el Instituto Peruano de la Seguridad Social continuará estando en vigor para sus actuales afiliados, al menos que éstos opten por la afiliación a un nuevo régimen de pensiones privado. De la misma manera ha tomado nota a este respecto de que las nuevas personas que llegan al mercado del trabajo tienen la opción de afiliarse a uno o al otro de estos dos regímenes. Sin embargo, la Comisión comprueba que una vez afiliados a una administración de los fondos de pensiones (AFP), los trabajadores no pueden reingresar al régimen nacional del IPSS sino durante un período transitorio de dos años después de la entrada en vigor de la nueva ley, es decir hasta el 6 de diciembre de 1994. Dada la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas en cuanto a la aplicación del Convenio para la instauración del sistema privado de los fondos de pensiones la Comisión decidió reservar su examen en su próxima reunión.

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