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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 1998
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2005
  4. 1999

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Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, del establecimiento de 75 oficinas públicas de servicio del empleo (PESOs), situadas en diferentes partes del país. El Gobierno indica que las PESOs han sido establecidas en coordinación con las unidades del Gobierno local y con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Al tomar nota de esta información, la Comisión quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 4, párrafos 1, 2 y 3, según las cuales "se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo"; "estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales"; "los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores". Además, el artículo 5 estipula que "la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse, previa consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de las comisiones consultivas previstas en el artículo 4".

Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se esfuerce en la adopción de las medidas adecuadas en un futuro muy cercano, para dar efecto a las disposiciones de estos artículos, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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