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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno así como de su respuesta a las observaciones que formulara la organización sindical NSZZ "Solidaridad".

La Comisión recuerda que en comunicaciones precedentes la NSZZ "Solidaridad" había estimado que la sanción prevista por la ley sobre los sindicatos, de 23 de mayo de 1991, para actos de discriminación antisindical y actos de injerencia en las actividades sindicales sólo consistía en una multa de un monto máximo de 50.000 zlotis (artículo 35), sanción que no tendría un carácter suficientemente disuasivo como para garantizar con eficacia la debida protección prevista por el Convenio en sus artículos 1, 2 y 3.

El Gobierno indica en su memoria que las propuestas de la NSZZ "Solidaridad" de establecer una pena de prisión que pueda llegar hasta los tres meses como máximo y la inhabilitación para ocupar un cargo de dirección por actos de discriminación antisindical o de injerencia en actividades sindicales no resultaron aprobadas durante el debate parlamentario del proyecto de ley sobre los sindicatos. El Gobierno explica que la introducción de sanciones penales para los actos mencionados implicaría que las personas que ejercen actividades sindicales ilegales - comprendidos quienes participan en huelgas ilegales - serían pasibles de las mismas penas privativas de libertad, con el consiguiente deterioro considerable de la situación jurídica de los trabajadores sindicados. El Gobierno también precisa que las infracciones mencionadas por la ley de 23 de mayo de 1991 sobre los sindicatos constituye infracciones pasibles de multa que, en virtud del Código, se sitúan entre los 500.000 y los 2.500.000 zlotis. El Gobierno añade que en ocasión de trabajos de revisión de la ley sobre los sindicatos se propone examinar la posibilidad de sustituir el actual sistema de multas con monto fijo por un sistema de multas variables, determinadas sobre una base diaria y tomando en cuenta la gravedad de la infracción y el nivel de los ingresos del autor.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y solicita al Gobierno se sirva informar toda novedad que se produzca en esta materia.

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