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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.

1. Toma nota con interés de la declaración, según la cual, en el marco de la revisión general de la legislación laboral, el Ministerio de Trabajo ha incluido una disposición que da efecto, de modo expreso, al Convenio en el proyecto de la nueva ley sobre la mano de obra. Este proyecto se encuentra en la actualidad en la Comisión tripartita responsable de las discusiones de la legislación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en la adopción de esta disposición y que comunique una copia de la ley enmendada una vez que sea ésta aprobada.

2. En su observación anterior, la Comisión había solicitado información pormenorizada sobre la aplicación práctica del artículo 6, c), 6) del decreto constitucional núm. 2, de 30 de junio de 1989, en virtud del cual se había declarado el estado de emergencia en todo el territorio de Sudán y se habían disuelto todos los partidos y sindicatos, y se iban a adoptar medidas para poner fin a la relación de servicio de todo empleado público y de todo contrato con una oficina pública. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno guarda silencio en esta cuestión.

La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 4 del Convenio y el hecho de que las medidas encaminadas a proteger la seguridad del Estado deben ser suficientemente definidas y delimitadas, de modo que se garantice que no se transforman en una discriminación basada en cualquiera de los motivos proscritos en el Convenio. Se refiere nuevamente al párrafo 136 del Estudio general de 1988 de la Comisión, sobre igualdad en el empleo y la ocupación, según el cual "la aplicación de medidas destinadas a proteger la seguridad del Estado se debe examinar teniendo en cuenta los efectos que determinadas actividades pueden tener sobre el ejercicio efectivo del empleo, de la función o de la ocupación de la persona de que se trate". La Comisión espera recibir información pormenorizada en la próxima memoria del Gobierno sobre la repercusión práctica del mencionado decreto.

3. La Comisión toma nota de la información recibida en mayo de 1993 sobre el documento del Gobierno "Concessional Position on the Issue of State and the Religion during the Interim Period". Según este documento de opinión, "deberá garantizarse plenamente a todos los sudaneses la libertad de creencias y de culto" (artículo 2, i)) y "durante el período provisional, los estados del sur no deberán estar sujetos a sanción alguna basada en la ley shariah, debiendo preverse en su lugar sanciones alternativas" (artículo 5). La Comisión quisiera recibir información sobre la naturaleza jurídica del documento de opinión. Solicita también al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado hacia una nueva Constitución que, según el documento de opinión, guardaría silencio en lo relativo a la religión del Estado.

4. En lo que respecta a las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo, incluido el papel de los comités de selección en la función pública, la Comisión toma nota de la información comunicada en relación con las medidas adoptadas por los comités de selección para promover el principio de no discriminación, especialmente basada en el sexo, el color o la religión. Al tomar nota de que, según el Gobierno, el sistema estadístico no permite un análisis detallado que tenga una significación para los trabajadores de los sectores público y privado, la Comisión, no obstante, insta al Gobierno a que comunique información en la que se muestre la aplicación práctica del principio del Convenio en la función pública (informes anuales, estudios, etc.).

5. La Comisión toma nota también de las estadísticas que demuestran que, aunque el número de mujeres y de hombres graduados en la universidad en 1991 y en 1992, era casi el mismo, sólo 74 de los 1.394 trabajadores empleados en puestos que requerían una formación calificada, eran mujeres. Solicita al Gobierno que comunique cualquier encuesta o estudio que examine o explique las razones para esta diferencia en la contratación entre las mujeres y los hombres que poseen estudios.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se produce discriminación en el empleo y la ocupación por ninguno de los motivos que figuran en el Convenio, con especial énfasis en los motivos de discriminación que no sean aquéllos mencionados explícitamente en la memoria, como por ejemplo, la discriminación basada en opinión política.

6. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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