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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) - México (Ratificación : 1990)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno sobre el Convenio. Comprueba que la legislación mencionada en la memoria no es pertinente para la aplicación de éste, excepto eventualmente la ley de navegación y comercio marítimos que la Comisión no dispone. Se ruega al Gobierno facilitar copia de dicho texto junto con su próxima memoria. Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno proporcionara informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar qué buques se consideran dedicados a la navegación marítima a los efectos del Convenio y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.

Artículo 1, párrafo 3. Sírvase indicar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio a la pesca marítima comercial y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.

Artículo 2, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual es obligación, en virtud del artículo 132, fracción XXV de la Ley Federal del Trabajo, de todo patrono contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas; y, específicamente, Petróleos Mexicanos, que dispone del mayor número de embarcaciones y personal enrolado, proporciona a sus empleados dichas prestaciones. Por otro lado, se menciona la existencia de las "Casas del Marino", a través de las cuales se proporcionan en los puertos servicios de hospedaje a la gente de mar enrolada ya sea en buques nacionales o extranjeros. La Comisión agradecería al Gobierno precisara cómo se vela por que se faciliten en la práctica medios y servicios de bienestar adecuados a la gente de mar que no beneficia de las prestaciones proporcionadas por Petróleos Mexicanos, indicando cuáles son dichos medios y servicios. Por otro lado, se ruega describir los medios y servicios que se facilitan a la gente de mar a bordo de buques.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión agradecería al Gobierno indicara cómo se financian los medios y servicios proporcionados por Petróleos Mexicanos, así como indicara las medidas que se han adoptado para financiar los medios y servicios facilitados a la gente de mar no empleada por dicha empresa en los puertos y a bordo de buques.

Artículo 3, párrafo 2. Sírvase indicar qué puertos se consideran apropiados a los efectos de este artículo. Sírvase también comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.

Artículo 4. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual las funciones de inspección incumben a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, siendo que la Dirección General de Puertos y Marina Mercante vela por el respeto de la legislación relacionada con el Convenio. A este respecto, toma igualmente nota de que los reglamentos del Servicio de Inspección Naval de Cubierta y de Inspección Naval de Máquinas son actualmente objeto de revisión. La Comisión agradecería al Gobierno indicara claramente el objeto de las inspecciones realizadas por los dos órganos mencionados, precisando cómo éstas permiten asegurar que los medios y servicios de bienestar facilitados en todo buque dedicado a la navegación marítima matriculado en México sean accesibles a toda la gente de mar que se encuentre a bordo. Por otra parte, sírvase tener a la Oficina informada del proceso de revisión mencionado y comunicar copia del texto de los reglamentos citados.

Artículo 5. Sírvase indicar con que frecuencia se revisan los medios y servicios de bienestar.

Artículo 6. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para cooperar según lo dispuesto en este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, incluyendo copias de todo convenio colectivo pertinente en la materia, y comunicar informaciones sobre el número de marinos, mexicanos y extranjeros, que tienen acceso a los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos.

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