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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la última memoria del Gobierno y de la adopción de la resolución ministerial de higiene y seguridad del trabajo, de 1993. El Gobierno ha indicado que esta resolución establecerá un marco legal en el que puedan reglamentarse otros aspectos específicos de la higiene y la seguridad del trabajo, y recuerda que el artículo 3, incisos 1 y 2, de la resolución, establece que el Ministro de Trabajo determinará los requisitos mínimos de seguridad y salud frente, entre otras cosas, a riesgos químicos, físicos y biológicos.

La Comisión recuerda que, desde la ratificación del Convenio, no existen disposiciones que den efecto a sus exigencias. En su memoria de 1987, el Gobierno había declarado que se estaban realizando investigaciones especiales, con miras a adoptar medidas de seguridad para la prevención de los riesgos de intoxicación por benceno. Por consiguiente, la Comisión espera que se adopten en un futuro muy cercano las medidas específicas necesarias para la aplicación del Convenio, de conformidad con el artículo 14 del Convenio.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda indicar en su próxima memoria las medidas que han sido adoptadas para garantizar, en particular, la aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 2 (sustitución de productos inocuos o menos nocivos en lugar del benceno o de los productos que contengan benceno), artículo 4 (prohibición del empleo de benceno o de productos que contengan benceno en ciertos trabajos, incluido su empleo como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros), artículo 6 (concentración de benceno en la atmósfera que no exceda de 25 partes por millón (u 80 mg/m3)), artículo 8 (suministro de medios de protección personal adecuados y limitación de la duración de la exposición a niveles de benceno que excedan del límite máximo), artículos 9 y 10 (exámenes médicos previos al empleo y periódicos), y artículo 11 (prohibición del empleo de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes, así como de los menores de 18 años de edad, en trabajos que entrañen exposición al benceno).

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