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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - República Árabe Siria (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C129

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Artículo, 16, párrafo 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se ha adoptado aún la enmienda al artículo 248 de la ley sobre relaciones agrícolas que el Gobierno dice haber previsto para que los inspectores notifiquen su presencia en el lugar de trabajo, no sólo al empleador o a su representante, sino también a los trabajadores o a sus representantes. Confía en que se adoptarán las medidas necesarias que permitan la adopción de esta enmienda y se garantizará el cumplimiento de este artículo del Convenio.

Artículos 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se ha recibido el informe anual de los servicios de inspección del trabajo para 1989, pero que no contiene la información exigida en el artículo 27, párrafo a) (legislación pertinente de las funciones de la inspección del trabajo en la agricultura), párrafo c) (estadísticas de las empresas agrícolas sujetas a inspección y número de personas que trabajen en ellas) y párrafo g) (estadísticas de las enfermedades profesionales y de sus causas). La Comisión desea reiterar la importancia que concede a la publicación de esos informes anuales en el plazo establecido en el artículo 26 y que contenga toda la información requerida en el artículo 27 y, en particular, aquellas cuestiones que figuran en los párrafo a), c) y g) de este artículo, que le permitan garantizar la plena aplicación del Convenio. Confía en que se adoptarán pronto las medidas necesarias a este respecto.

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