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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Türkiye (Ratificación : 1975)

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Observación
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En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas por un trabajador adulto de sexo masculino. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos, en comentarios que han sido adjuntados a la memoria del Gobierno, había declarado compartir la opinión de la Comisión al respecto.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento del 12 de mayo de 1991 ha modificado el punto 90 de la lista que figura en anexo al Reglamento sobre trabajos arduos y peligrosos estableciendo el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por los trabajadores adultos de sexo masculino. El certificado médico de aptitud es exigido actualmente para el transporte de cargas superiores a 25 pero que no excedan 50 kg.

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