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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - República Unida de Tanzanía.Tanganyika (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y en particular de las que se refieren a la elaboración, que contó con la asistencia técnica de la OIT, de un proyecto de documento sobre la instalación de oficinas de promoción del empleo (OPE), que podrían asumir las funciones de las antiguas oficinas de empleo. El Gobierno comunica su intención de abrir esta clase de oficinas en tres regiones en el curso del año fiscal 1992-1993. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar informando sobre toda novedad que se produzca en esta materia. Reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la plena aplicación del artículo 6 (funciones del servicio de empleo) y del artículo 7 (medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, como los minusválidos) del Convenio.

De la memoria del Gobierno la Comisión también toma nota de las informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de la elaboración de diversos programas para la juventud y servicios de consultoría. El Gobierno indica que falta una cierta coordinación entre estas tareas y destaca la necesidad de contar con un programa global de empleo, que actualmente está elaborando un equipo de expertos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar describiendo los acontecimientos que se produzcan a este respecto y, más especialmente, las disposiciones especiales en favor de los jóvenes tomadas dentro del marco de los servicios de orientación profesional y de empleo, de conformidad con el artículo 8.

La Comisión reitera su esperanza en que en cuanto disponga de ella, el Gobierno comunicará la información estadística que se solicita en el Punto IV del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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