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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Uganda (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

En relación con comentarios que formula desde hace varios años, sobre la necesidad de reconocer los derechos garantizados por el convenio a los trabajadores del Banco de Uganda que no pueden considerarse como funcionarios al servicio de la administración del Estado, la Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la ley de 31 de enero de 1993, modificatoria del decreto núm. 20 de 1976 sobre los sindicatos, esta clase de trabajadores está actualmente cubierta por las disposiciones del decreto de 1976 (apartado c), del párrafo 2) del artículo 72 en su tenor modificado) y gozan por lo tanto del derecho de sindicarse y negociar colectivamente sus condiciones de empleo.

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