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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene sobre la aplicación del Convenio.

1. En relación con la situación de las mujeres, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas, que demuestran, de modo particular, que el empleo femenino se caracteriza por un subempleo importante y calificaciones poco elevadas, pero que tiende a mejorar, y que se produjo una disminución de sus tasas de participación en la actividad económica entre 1990 y 1991.

Sin embargo, toma nota con interés de la adopción de la resolución ministerial núm. 167-92-TR, de 16 de julio de 1992, mediante la cual se constituyó una comisión sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, encargada de revisar las disposiciones legislativas relativas al trabajo de las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre los trabajos de esta comisión, así como sobre cualquier medida adoptada que garantizara la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres en el empleo y que corrigiera la situación, especialmente aquellas que dieran efecto a las recomendaciones del coloquio sobre las políticas de promoción de la mujer y de sus derechos (organizado por la Comisión especial de derechos de la mujer), como por ejemplo:

i) aplicación de una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que ella pueda aliviar la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer y así pueda acceder al empleo;

ii) promoción de la participación de las mujeres en las actividades del sector privado, así como en el seno del sector público;

iii) ejecución de una política educativa respecto de las mujeres y promoción de su calificación técnica y superior en el mundo del trabajo.

2. La Comisión toma nota de las medidas prácticas adoptadas por el nuevo Gobierno para promover el empleo en general, en el marco de la política nacional de empleo establecida por la ley núm. 728, de 8 de noviembre de 1991, cuyo artículo primero se refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo. Toma nota, al mismo tiempo, de las actividades generadoras de empleo, llevadas a cabo, especialmente, en el marco de los programas de formación profesional de los jóvenes y de la promoción del autoempleo y de las micro y pequeñas empresas (PRODAME). Solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre los resultados concretos de esta política y estos programas y, de modo particular, la manera en que se aplican los principios del Convenio.

3. La Comisión ha tomado buena nota de las informaciones relativas a las disposiciones legislativas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la propiedad de la tierra. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle, junto a su próxima memoria, una copia del decreto ley núm. 653, que se refiere a la ley de promoción de inversiones del sector agrario.

4. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que se habían solicitado al Tribunal de Garantías Constitucionales, informaciones sobre los recursos de que se ocupaba para las personas que se consideraban víctimas de decisiones discriminatorias por parte de las autoridades administrativas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.

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