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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1994
  3. 1993

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y recuerda que su solicitud directa anterior se refería a:

- aplicabilidad de la ley núm. 15903 (que prevé diferentes sanciones para las empresas que infrinjan los convenios internacionales del trabajo), a las empresas estatales para asegurar una protección adecuada a las organizaciones de empleados públicos cubiertos por el Convenio contra actos de injerencia;

- facilidades que se conceden a los representantes de las organizaciones de empleados públicos para el desempeño de sus funciones;

- posibilidad de que los empleados de las empresas estatales, docentes y los funcionarios de la administración central puedan concluir convenios colectivos.

En cuanto a la aplicabilidad de la ley núm. 15903, el Gobierno indica que las sanciones previstas en dicha ley no son aplicables a la administración central, a entes autónomos ni a servicios descentralizados. Pero añade que las conductas de los ministros de Estado contrarias a la Constitución o a las leyes son juzgadas políticamente por la Asamblea Nacional, y que los actos ilegales de los directores de los entes autónomos pueden ser observados por el Poder Ejecutivo.

En relación a las facilidades que se conceden a los representantes de las organizaciones de empleados públicos para el desempeño de sus funciones en la práctica, el Gobierno señala que dichos representantes sí gozan de amplias facilidades para el ejercicio de su actividad, aún en horarios de trabajo.

La Comisión toma buena nota de esas indicaciones.

En lo referente a la posibilidad de que los empleados de las empresas estatales, docentes y los funcionarios de la administración central puedan concluir convenios colectivos, el Gobierno asegura que se han concluido importantes convenios colectivos en entes del Estado. La Comisión agradecería el envío de informaciones detalladas sobre procedimientos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos.

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