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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Argentina (Ratificación : 1933)

Otros comentarios sobre C002

Solicitud directa
  1. 2015
  2. 1994

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1. La Comisión toma nota de la muy breve memoria comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de este Convenio.

2. La Comisión también toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio, formuladas en junio de 1993 por el Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA). El CTA alega que algunas medidas legislativas recientes, adoptadas por el Gobierno para introducir formas más flexibles de empleo, en particular la ley nacional de empleo núm. 24013, de 1991, y las que se refieren a las agencias privadas de empleo o a la privatización de empresas públicas, contienen disposiciones que no concuerdan con las del Convenio. La Comisión señala que según el Convenio todo miembro que lo ratifique se obliga a tomar medidas para "luchar contra el desempleo". En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria comunicara informaciones más detalladas sobre el desempleo, comprendidas las medidas tomadas o previstas para luchar contra el desempleo, según requiere el artículo 1 del Convenio.

3. En cuanto a las actividades de las llamadas "empresas de servicios temporarios", que se mencionan en las observaciones formuladas por la organización sindical antes mencionada, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 34.

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