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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Austria (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2012
  3. 2006
  4. 2003
  5. 1997

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En relación con los comentarios formulados por la Cámara Federal del Trabajo sobre las consecuencias del retiro de los mandatos de negociación de los empleadores en los convenios colectivos que fijan las tasas de los salarios mínimos, el Gobierno describe en su memoria los métodos de fijación de los salarios de cuatro grupos distintos de trabajadores. El Gobierno declara que la determinación de las condiciones de empleo y remuneración mediante acuerdos colectivos no es el tema del Convenio.

La Comisión toma debida nota de estas indicaciones, pero desea recordar nuevamente que, en virtud del artículo 1.8 del Convenio, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de industrias o partes de industria siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: i) que no exista un régimen eficaz para fijar salarios, por medio de contratos colectivos u otros sistemas, y ii) que los salarios sean excepcionalmente bajos. Por lo tanto, el retiro de los mandatos de negociación por parte de los empleadores puede dar como resultado una ausencia de regulación de los salarios mediante acuerdos colectivos, y cabría examinar si los salarios son excepcionalmente bajos en la industria interesada antes de determinar la necesidad de un mecanismo de fijación de los salarios para dicha industria. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar las consecuencias del retiro de los mandatos de negociación de los empleadores habida cuenta de lo antes expresado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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