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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Austria (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 1992
  4. 1991

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

En relación con comentarios que formula desde hace varios años, sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para proteger a los trabajadores de empresas con menos de cinco asalariados contra los despidos injustificados (en particular cuando se relacionen con las actividades sindicales de los interesados), la Comisión lamenta tomar nota de que la ley núm. 502 de 1993 no modificó la ley de 1974, sobre relaciones colectivas de trabajo, en este punto.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales ha tratado siempre de ampliar la protección general contra el despido por motivos de actividad sindical para que alcance a los trabajadores de las empresas que emplean menos de cinco asalariados y que, tras largas discusiones con los copartícipes sociales, se pudieron obtener grandes mejoras de carácter social. El Gobierno añade que, sin embargo, la adopción del conjunto de las solicitudes formuladas en caso de no haber recibido una acogida favorable en el Parlamento, hubiera puesto en peligro las demás mejoras obtenidas por los trabajadores.

En tales condiciones la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar, a la brevedad posible, medidas que garanticen a los trabajadores de empresas que cuentan menos de cinco asalariados una protección adecuada contra el despido, especialmente si se funda en motivos sindicales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.

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