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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión se ha enterado de la entrada en vigor del decreto núm. 92-379/PRES, de 31 de diciembre de 1992, que promulga la ley núm. 11-92-ADP, de 22 de diciembre de 1992 (Código de Trabajo).

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que el nuevo Código de Trabajo no deroga las disposiciones del Zatu núm. AN VI-008/FP/TRANV, de 26 de octubre de 1988, sobre el estatuto general de la función pública, que obligan a los funcionarios a respetar el orden revolucionario y prevén sanciones disciplinarias para los infractores (artículos 6, 7, 9, 36 y 46 del Zatu).

En tales condiciones la Comisión se ve obligada a insistir ante el Gobierno para que derogue las disposiciones antes mencionadas del Zatu de 26 de octubre de 1988 a efectos de garantizar la plena conformidad de su legislación nacional con el Convenio y le solicita se sirva indicar en su próxima memoria toda medida que haya podido tomar a tal efecto.

2. La Comisión dirige además al Gobierno una solicitud directa sobre ciertas disposiciones del nuevo Código de Trabajo.

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