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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C102

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1989

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que en aplicación del artículo 51 del decreto supremo núm. 22-578 de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, Parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. En su respuesta el Gobierno indica que continuará vigente el régimen de asignaciones familiares contemplado en dicho artículo 51 del decreto supremo núm. 22-578, hasta en tanto no se modifique la norma legal en el marco del plan de reforma que tiene previsto llevar a cabo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno. No puede empero sino expresar nuevamente la esperanza de que dentro del marco del plan de reforma a la seguridad social el Gobierno adoptará las medidas necesarias para establecer de nuevo un régimen de prestaciones familiares que satisfaga las disposiciones de la Parte VII de este Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda nuevamente que el proyecto de Código de Seguridad Social, al que el Gobierno hacía alusión en sus memorias anteriores y que fuera elaborado con la asistencia técnica de la Oficina, prevé en su artículo 89 la atribución de dichas prestaciones familiares. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas sobre los progresos logrados en la materia.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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