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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Brasil (Ratificación : 1957)

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1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio. Entre las alegaciones de esta organización sindical figura el caso de varios trabajadores brasileños contratados para trabajar en la construcción civil en la Argentina que sólo recibían sus salarios tras haber regresado al Brasil y expresa su preocupación porque puedan darse casos de esta índole entre los países que integran el MERCOSUR. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios a dichas observaciones en cuanto se refiere a la aplicación del artículo 12, párrafo 1 del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares), por lo que le solicita tenga a bien comunicarlos.

2. En relación con los puntos que planteara la Comisión en su observación anterior sobre los artículos 6, 8, 9 y 10, formulados en referencia con sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 258.a reunión (noviembre de 1993), encargó el examen de una reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Brasil de los Convenios núms. 29 y 105 a una comisión tripartita. De conformidad con la práctica habitual la Comisión aplaza los comentarios sobre estos puntos mientras estén pendientes las acciones sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité designado por el Consejo de Administración.

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