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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Brasil (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C097

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión toma nota de la observación formulada por la Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio. La CUT declara, entre otras cosas, que algunos trabajadores brasileños contratados en la construcción civil en La Plata (Argentina) por tres agencias de empleo brasileñas, no gozaron de la cobertura de un seguro, fueron alojados de modo inadecuado y tuvieron que trabajar semanas laborables de más de 44 horas, por salarios diarios de 6 dólares, mientras que a los trabajadores argentinos se les pagaba un salario de 46 dólares al día. Además, estos salarios eran pagados ya de regreso a Brasil, previa deducción de los gastos que hubieran efectuado durante su estancia en el país receptor. Trabajadores brasileños de una obra en construcción en la localidad de Quilmes (Argentina), se encontraron con similares condiciones y diferencias de trabajo en los niveles salariales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre esta observación y lo invita a que lo haga, teniendo en cuenta, especialmente, las disposiciones del artículo 3, párrafos 1 y 2, y del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, así como de los artículos 3, párrafo 3, b), y 4, del anexo I.

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