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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus informaciones en respuesta a comentarios precedentes, así como de sus anexos.

1. En cuanto al expediente acumulativo del escolar, la Comisión toma nota de que, como resultado de una encuesta del Ministerio de Educación, se hizo evidente la necesidad de simplificar el expediente acumulativo del escolar de manera que éste cumpla su propósito de orientar el trabajo pedagógico con la calidad requerida. La Comisión también ha tomado nota de la carta circular enviada por el Ministerio de Educación, con fecha 6 de febrero de 1993, y que, de conformidad con los resultados de una encuesta, da indicaciones precisas a los docentes para trabajar con el expediente acumulativo del escolar. Según afirma el Gobierno, los elementos que fueron objeto de los comentarios de la Comisión han sido eliminados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria un ejemplar del nuevo modelo de expediente acumulativo del escolar.

Condiciones de empleo

2. La Comisión toma nota de la resolución núm. 1, adoptada el 5 de enero de 1993, comunicada por el Gobierno y recibida el 8 de octubre de 1993, que deroga la resolución núm. 590, de 11 de diciembre de 1980, que establecía la lista de "méritos y deméritos de los trabajadores" fundados en apreciaciones políticas que tenían que ser anotadas en el expediente del trabajador. En consecuencia, quedan suprimidas de los expedientes de los trabajadores las informaciones sobre sus méritos y deméritos. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a la observación que realiza en relación con el Convenio núm. 29.

3. La Comisión recuerda que la Organización Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) había denunciado, el 19 de febrero de 1992, el despido de 14 profesores universitarios que, en ejercicio del derecho que les concede la Constitución cubana, expresaron en un documento en ocho puntos, titulado "Declaración de profesores universitarios", opiniones políticas que se referían principalmente al respeto de los derechos humanos en el país, la apertura de la sociedad cubana por la vía pacífica, el restablecimiento de la autonomía universitaria, la democratización de la vida política del país, y la libertad de expresión y de conciencia en Cuba, particularmente en los centros de enseñanza universitaria. Esta Declaración fue entregada a las autoridades competentes de centros de alta docencia. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual mediante las investigaciones realizadas se pudo conocer que dichos profesores fueron separados de sus cargas docentes por haber perdido los requisitos esenciales para ejercer la docencia y que nueve de ellos presentaron recursos de apelación ante el Ministro de Educación superior, que fueron declarados sin lugar. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar el sentido de la expresión "requisitos esenciales para ejercer la docencia" y en virtud de qué legislación fueron revocados dichos docentes, señalando asimismo los recursos que, además del existente ante el Ministro de Tutela, disponen estos trabajadores como medio de protección contra toda práctica discriminatoria por alguno de los motivos del Convenio.

4. La Comisión recuerda que, según la resolución núm. 590, de 4 de diciembre de 1986, que aprueba y pone en vigor el reglamento del sistema de inspección del Ministerio de Educación, establece que los resultados, los objetivos y los métodos de la inspección deben ser siempre analizados desde el punto de vista del Partido Comunista de Cuba (artículo 2) y evaluados tomando en cuenta el contenido político, ideológico y científico (artículo 8). La Comisión había estimado que estos criterios podían dar lugar a una discriminación fundada en la opinión política: i) en la formación de los alumnos y estudiantes; ii) la evaluación del trabajo de los maestros sometidos a la inspección, y iii) las condiciones de empleo y la evaluación del trabajo de los propios inspectores.

Por otra parte, el decreto-ley núm. 34, de 12 de marzo de 1980, se funda en que "las personas que se vinculan a los niños y jóvenes en el proceso educativo constituyan un ejemplo para la formación de su personalidad comunista" y faculta a que se separen de sus cargos a miembros del personal de la docencia superior y de centros educacionales así como del personal de todo centro educativo que tenga relación directa con los alumnos, por diversos motivos entre los cuales "realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral socialista y a los principios ideológicos de nuestra sociedad". Resultan afectados por esta disposición los técnicos, profesores, maestros, personal administrativo o de servicio y el personal técnico de la docencia, aunque no laboren en centros docentes o instituciones educacionales. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de modificar estos textos y, de la última memoria, toma nota de su intención de hacerlo en el momento oportuno y de acuerdo con las necesidades de ajustes que las particularidades de dicho sector propicien, al análisis correspondiente, a fin de adecuarlas a las circunstancias, tomando en cuenta, entre otros elementos, los criterios de la Comisión de Expertos.

La Comisión también ha examinado la resolución núm. 2, de 20 de diciembre de 1989, que se refiere a la rehabilitación de los trabajadores de la enseñanza a quienes se aplicó el decreto-ley núm. 34/80. La Comisión toma nota de que la rehabilitación de los trabajadores separados de sus cargos por alguna de las actividades enumeradas en el decreto-ley núm. 34/80 no se podrá efectuar sino cuando hayan cumplido cinco años de trabajo disciplinado, período durante el cual quedarán excluidos del medio docente.

La Comisión estima que la legislación mencionada sobre este punto, por su redacción demasiado amplia, puede dar lugar a prácticas discriminatorias con respecto a todo trabajador que esté en contacto con la juventud por razones educativas y que las sanciones previstas los excluyen de sus cargos durante un período demasiado largo. La Comisión estima que tales disposiciones no son compatibles con los principios del Convenio y precisa que podrían serlo si se limitaran a mencionar las calificaciones necesarias para ejercer ciertos cargos que implican responsabilidades particulares. En el párrafo 126 de su Estudio general de 1988 "Igualdad en el empleo y la ocupación", la Comisión destaca que "para empleos determinados pueden tenerse en cuenta ciertos criterios como exigencias efectivas del empleo en cuestión, pero si no se quiere infringir el principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, no se podrán tomar en consideración para la totalidad de los empleos en una ocupación, en un determinado sector de actividad y, sobre todo, en la función pública". La Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para derogar dichos textos legislativos en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los progresos registrados a este respecto.

Evaluación de los trabajadores

5. La Comisión recuerda que el artículo 3 de la resolución núm. 50, de 21 de septiembre de 1987, que contiene el reglamento para la evaluación de los resultados del trabajo de los periodistas, menciona entre los indicadores para dicha evaluación el "alcance político-ideológico, económico y social de los trabajos realizados" (artículo 3, apartado b)). En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los resultados de la evaluación afectaban el salario de los trabajadores en cuestión, pues si tal evaluación no era "positiva" determinaba que el salario disminuyera a un nivel inferior al que tenían los trabajadores hasta el momento de dicha evaluación (artículo 27). Por su parte, el artículo 28 dispone que después de dos evaluaciones "no positivas" la relación de empleo de la persona así evaluada puede ser rescindida. En memorias anteriores el Gobierno había señalado que el trabajo de los periodistas se evaluaba exclusivamente en función de sus calificaciones y del resultado de su trabajo. En su última memoria, se limita a tomar nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y se compromete a comunicar toda eventual modificación de esta resolución. La Comisión estima que las disposiciones que hacen referencia a elementos ideológicos y políticos pueden afectar tanto el acceso al empleo como la seguridad y las condiciones del mismo, y por lo tanto solicita nuevamente al Gobierno se sirva eliminar los elementos que figuran en el apartado b) del artículo 3 de la resolución núm. 50/87 entre los criterios de evaluación de los periodistas, para que tanto el derecho vigente como la práctica limiten los indicadores para evaluar a dichos trabajadores a sus calificaciones y al resultado de su trabajo. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las medidas adoptadas en tal sentido.

Acceso a la formación

6. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus declaraciones sobre el sistema de admisión a los estudios postsecundarios y superiores y precisa que toda resolución que rige el sistema sólo se aplica durante un año lectivo. La Comisión ha tomado nota de la resolución núm. 1, de 11 de febrero de 1992, que, en efecto, tal como lo destaca el Gobierno en su memoria, establece que los criterios mencionados en dicho texto para ingresar a la enseñanza superior dependen de las calificaciones que han demostrado los candidatos en los controles de evaluación basados en el índice académico del estudiante, que se determina a su vez mediante exámenes. La Comisión había tomado nota en su observación anterior de que, según el Gobierno, en el nuevo modelo de expediente se eliminaba toda información ajena al proceso educativo y había solicitado al Gobierno precisiones sobre la función que a este respecto habían desempeñado los colectivos de estudiantes y el sindicato desde la aplicación del nuevo modelo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar dichas informaciones y, además, que tenga a bien explicar la naturaleza de las consultas previstas por el artículo 20 de la resolución núm. 1/92 entre las autoridades universitarias y, especialmente, el Partido Comunista de Cuba y el sindicato, indicando si en el marco de estas resoluciones se aplican otros criterios que no sean las calificaciones para evaluar y, en su caso, excluir, un candidato.

Ingreso al empleo

7. En cuanto a la ficha de control personal, con informaciones sobre la aptitud moral y la conducta social del trabajador, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la investigación general de los reglamentos internos establecidos por algunas empresas ha demostrado que las cualidades morales y la conducta social exigidas para contratar a una persona no difieren de lo que normalmente se requiere en otros países o empresas. El Gobierno declara que dichas exigencias se inscriben en el marco de las relaciones normales de trabajo y no constituyen elementos prohibidos por el Convenio. No obstante, el Gobierno comunica su intención de continuar su investigación y proceder a una revisión de los reglamentos mencionados para eliminar toda ambigüedad o elemento que contraríe los principios de igualdad consagrados en el Código de Trabajo.

La Comisión destaca que, en virtud del artículo 1, párrafo 2 del Convenio, las únicas distinciones, exclusiones o preferencias que no serán consideradas como discriminatorias son las que se basen en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. A este respecto, la Comisión ha recordado, en el párrafo 126 de su Estudio general ya mencionado, que "si bien puede admitirse que para ciertos puestos superiores directamente relacionados con la política gubernamental, las autoridades responsables tengan generalmente en cuenta las opiniones de los interesados, no ocurre lo mismo cuando las condiciones de orden político se establecen para toda clase de empleos públicos en general o para ciertas profesiones". En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno que exigencias que se refieren a las cualidades morales y la conducta social sólo podrían ser aceptables en la medida que estén estrechamente vinculadas a los requisitos exigidos para ocupar un puesto vacante. La Comisión espera que la revisión de los reglamentos tendrá lugar en un futuro próximo y que el Gobierno podrá comunicar información a este respecto en su próxima memoria.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la resolución núm. 702, de 29 de diciembre de 1981, del Ministerio de Educación, que prevé criterios políticos e ideológicos para la asignación de cargos a los diplomados, fue derogada tácitamente por la resolución núm. 51, adoptada el 12 de diciembre de 1988, para reglamentar la aplicación de la política del empleo y cuya revisión el Gobierno había anunciado en declaraciones anteriores, pues el proyecto era objeto de un examen tripartito. Dado que entre las definiciones del proyecto de reglamento sobre la política del empleo figura el contenido del expediente profesional, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria en qué situación se encuentra ese proyecto y, en caso de que resulte adoptado, comunicar su texto.

9. En cuanto a los cargos de la administración del Estado, la Comisión toma nota de que están sometidos al control del Partido Comunista de Cuba los que corresponden a la estructura institucional establecida por el decreto-ley núm. 67, de 1983, sobre la organización de la administración del Estado y que dichos cargos son exclusivamente los de naturaleza política de alto nivel (Ministro, Viceministro, Presidente, Vicepresidente y algunos cargos de director determinados por cada organismo según su carácter propio). La Comisión se remite nuevamente a su Estudio general mencionado, en cuyo párrafo 126 recuerda que, para no ser contrarias al Convenio, las exigencias de orden político deberían limitarse a ciertos cargos superiores relacionados directamente con la política del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando de la evolución registrada a este respecto.

10. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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