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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1992.

1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo, que define el marco general de la prevención de los riesgos profesionales pero no contiene disposiciones específicas aplicables a los trabajadores portuarios que aseguren la aplicación del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de su indicación según la cual la ley núm. 88-07 prevé un texto de aplicación específico para puertos y muelles, cuyo examen continúa según las orientaciones y plazos fijados por el propio Gobierno. La Comisión confía en que se adoptarán las disposiciones necesarias para hacer surtir efectos a este Convenio y que el Gobierno podrá comunicar en breve el texto adoptado o, por lo menos, precisiones sobre las orientaciones y los plazos fijados.

2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los reglamentos internos y los contratos colectivos de empresas portuarias destacan las condiciones de higiene y salubridad necesarias a la salud de los trabajadores y que una comisión paritaria de higiene y seguridad del trabajo se ha establecido a nivel de cada unidad para establecer las reglas a seguir en materia de higiene y seguridad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplos de los diversos textos mencionados que se refieran a la seguridad y a la higiene del trabajo de las empresas interesadas de los distintos puertos del país.

La Comisión ha tomado nota del decreto interministerial de 5 de noviembre de 1989, sobre el procedimiento de control de las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, que comunica al Gobierno junto con su memoria. La Comisión toma nota de que a tenor del artículo 2 de dicho decreto, el procedimiento de control "figura en los documentos 1 y 2 adjuntos al original del presente decreto". La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de estos documentos.

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