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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Egipto (Ratificación : 1954)

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  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias.

En relación con comentarios anteriores sobre la necesidad de enmendar el artículo 87 del Código de Trabajo, en su actual tenor modificado por la ley núm. 137 de 1981, según el cual toda cláusula de un contrato colectivo que perjudique los intereses económicos del país será nula y sin valor, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que, pese a las seguridades que había dado el Gobierno, en la memoria que la Oficina recibió en febrero de 1992, de que revisaría la legislación nacional y que al efecto se habían organizado reuniones con altos funcionarios de la OIT para armonizar la legislación y el Convenio, en su última memoria el Gobierno indica que el artículo 87 del Código de Trabajo se limita a aplicar las normas generales de derecho sobre la supresión de toda cláusula contraria al orden público, que representa el fundamento económico, social y cultural de la sociedad.

En tales condiciones, la Comisión se ve obligada a recordar nuevamente que la exigencia mencionada impuesta so pena de nulidad, restringe el ámbito de la negociación colectiva y por su propia índole puede perjudicar el principio de libre negociación que consagra el artículo 4 del Convenio. La Comisión destaca que en caso de dificultades económicas el Gobierno debería preferir la persuasión y que, en cualquier caso, las partes deben quedar libres de su decisión final.

Recordando que el artículo 157, párrafo 3, del proyecto de Código de Trabajo, no hace referencia a los intereses económicos del país en cuanto al motivo de nulidad de una cláusula de contrato colectivo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para modificar el artículo 87 del Código de Trabajo en el sentido del proyecto de nuevo Código, con la finalidad de armonizar su legislación con las exigencias del Convenio sobre este punto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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