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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Finlandia (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria comunicada por el Gobierno.

1. En relación con comentarios anteriores de la Comisión, que se referían a las preocupaciones sindicales por las insuficiencias de los sistemas municipales de guardia y cuidado de los niños, que obligaba a los padres a recurrir a servicios privados del mismo género más onerosos, creando así una desigualdad entre los padres. En sus comentarios sobre este asunto, el Gobierno señala que actualmente la ley que entró en vigor en 1985 sobre la prestación del cuidado de los niños en domicilios privados, garantiza que los padres de menores de tres años de edad puedan elegir los servicios diurnos municipales o la percepción de una prestación por cuidados privados. El Gobierno declara que todos los niños de menos de tres años de edad actualmente tienen derecho a ser cuidados en instituciones municipales durante el día, establecidas en 1990, o en centros privados de cuidados diurnos o en los hogares de personas contratadas por las autoridades municipales para ocuparse en sus domicilios de dichos cuidados. Según el Gobierno, prácticamente todas las autoridades locales disponen de medios para cuidar a los niños menores de tres años de edad desde 1990. En esa época el 95 por ciento de las solicitudes de cuidados a tiempo completo de los niños que no hubiesen cumplido la edad escolar y el 98 por ciento de las solicitudes de cuidados de tiempo parcial, habían sido satisfechos. Más aún, el número de familias que recibían la prestación por cuidados en domicilios privados era de 58.000 en 1990, mientras que habían sido sólo 15.800 en 1985.

El Gobierno también señala que la legislación aprobada en 1991 había ampliado aún más el derecho a recibir cuidados durante el día, que se garantizaba a todos los menores de cuatro años de edad en 1993 y que se prestaría a todos los niños que no hayan cumplido en 1995 la edad de la escolaridad obligatoria. El Gobierno también tiene la intención de ampliar el sistema de prestaciones para cuidados privados a domicilio, de tal manera que en agosto de 1995 todos los niños que no hayan cumplido los siete años de edad (límite inferior de la escolarización) se encontraran abarcados por el sistema de prestaciones o prestaciones para el cuidado social diurno. Sin embargo, en 1992, el Gobierno aplazó la entrada en vigor de esta legislación en virtud del considerable deterioro de la situación económica. El derecho legal de recibir cuidados durante el día y la ampliación de la prestación por cuidados en domicilios privados de niños menores de cuatro años comenzará a surtir efectos a partir de agosto de 1995.

2. A la presente memoria del Gobierno también se adjuntan los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y por la "Confederation of Unions for Academic Professionals" (Confederación de Sindicatos de Profesionales de la Docencia) de Finlandia, según los cuales la recesión económica había perjudicado la distribución de las ayudas familiares entre hombres y mujeres. El Gobierno también menciona las repercusiones de la profunda depresión económica en el desarrollo de una política de seguridad social y en las prestaciones a las familias con hijos. Todo esto ha dado como resultado una reducción del nivel de las prestaciones por maternidad y parentales, que pasó del 70 al 66 por ciento, y una reducción del período de pago de estas prestaciones, que pasó de 275 días a 263. Por otro lado, el Gobierno indica que el derecho a una licencia de paternidad cuya duración se sitúe entre seis y doce meses, no abreviará la duración de la licencia parental. Además, las enmiendas introducidas en 1990 a la ley sobre el contrato de empleo de 1970 amplió el derecho de los empleados a tiempo parcial a una licencia para el cuidado de los niños en el hogar hasta el fin del año en que el niño comienza a concurrir a la escuela.

3. La Comisión aprecia los completos y honestos comentarios del Gobierno sobre las medidas que está adoptando para mantener la promoción del Convenio en circunstancias económicas difíciles. La Comisión espera que el Gobierno podrá continuar su empeño en fomentar los objetivos del Convenio, que en sus futuras memorias se reflejarán perfectamente.

4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno en relación con algunos otros puntos.

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