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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Francia (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las observaciones presentadas por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO) y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo - Federación Salud y Social (CFDT).

1. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en virtud de la circular de la Dirección de Hospitales del Ministerio de Salud núm. 8, de 1.8 de febrero de 1993, se prevé que se ponga a disposición del personal de enfermería que participa en acciones humanitarias de corta duración, la garantía de que el interesado pueda proseguir la carrera, así como su remuneración por parte del hospital que lo emplea, por períodos que no excedan de 15 días. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CFDT, según las cuales la mencionada circular, al no tener valor reglamentario, no es oponible a los directores de un establecimiento y a un campo de aplicación limitado a los establecimientos públicos hospitalarios, lo que excluye a algunos servicios en los que el personal de enfermería ejerce sus funciones, y a los establecimientos privados. Además, la CGT-FO declara que el Ministerio de Salud se niega a tener en cuenta para el cálculo de la antigüedad, el tiempo pasado en acciones humanitarias.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de la circular de la Dirección de Hospitales núm. 8, de 1.8 de febrero de 1993, e indicar las medidas previstas en aplicación del artículo 1, párrafo 3, del Convenio.

2. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones comunicadas por el Gobierno sobre la duración del trabajo del personal de enfermería en el sector público (39 horas a la semana, reducidas a 35 horas, en caso de trabajo nocturno). En sus observaciones, la CGT-FO indica que, de los 29 centros hospitalarios regionales universitarios (CHRU) existentes, la duración de 35 horas, en caso de servicio nocturno, se aplica solamente en dos de esos centros hospitalarios, por falta de créditos.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de los horarios de trabajo previstos a todos los centros hospitalarios.

3. En relación con los mecanismos de consulta previstos en el establecimiento, en virtud de la ley núm. 91748 sobre los hospitales, la Comisión toma nota de la indicación de la CGT-FO, según la cual la composición de estos mecanismos no tiene en cuenta de modo alguno la representatividad sindical, tal y como puede evaluarse a través de las elecciones a las comisiones paritarias.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la composición de las comisiones creadas en los establecimientos, en virtud de la ley núm. 91748 sobre los hospitales.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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