ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Francia (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2018
  2. 2007
  3. 2006
  4. 2002
  5. 2000
  6. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), según los cuales se está considerando la posibilidad de dar carácter optativo a la percepción de prestaciones familiares (prestaciones pagadas por hijo). Según la CFTC esta prestación, de tres cuartos del salario mínimo, se otorga a partir del segundo hijo a uno de los padres que trabaja y se considera la posibilidad de percibirla con carácter optativo para que su monto no provoque recargos fiscales. Una de las condiciones previstas, según la CFTC, sería garantizar que cualquiera de los cónyuges que haya optado por recibir la prestación no se vea impedido de continuar normalmente una carrera y a percibir una protección social, especialmente en lo que a la jubilación se refiere.

2. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) según los cuales actualmente ninguna medida legal limita en Francia la discriminación en el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, para permitirles armonizar su vida de familia y sus deberes profesionales. Si bien se autoriza la suspensión del contrato de empleo durante tres años después del nacimiento o la adopción de un hijo, no existe esta posibilidad en otras circunstancias, como por ejemplo cuando un adolescente tiene graves problemas de adicción a drogas o tendencias suicidas o cuando uno de los padres del trabajador, de edad avanzada, esté en artículo de muerte. Tampoco se reconoce a los trabajadores el derecho de obtener una licencia para ocuparse de los hijos enfermos, ni posibilidad de interrumpir sus empleos, o reducir sus horas de trabajo para prestar asistencia y apoyo a los miembros de sus familias que lo necesiten.

3. En sus comentarios la CFDT menciona el artículo 8 del Convenio (que dispone que la responsabilidad familiar no debe constituir por sí una causa justificada para poner fin a una relación de trabajo) y señala que si los trabajadores con responsabilidades familiares necesitan tiempo para ocuparse de sus hijos enfermos, padres de edad avanzada o adolescentes con problemas, se verían obligados a presentar una renuncia formal a sus empleos. De ser así, la CFDT estima necesario realizar un esfuerzo importante para desarrollar en Francia, como lo han hecho otros países, disposiciones para que los niños reciban los cuidados necesarios, lo que aún está muy lejos de ser una realidad con respecto, por ejemplo, a los hijos enfermos, el cuidado de los niños fuera de los horarios escolares y las actividades en favor de los adolescentes.

4. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas tanto por la CFTC como por la CFDT e invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que estos asuntos le merezcan.

5. Sobre algunos otros puntos la Comisión dirige además una solicitud directa al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer