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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Ecuador (Ratificación : 1978)

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Observación
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  2. 1999
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y desea contar con más informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 4, y artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión toma debida nota de la actual política de descentralización de los servicios de salud que sigue actualmente el Gobierno y de que se ha nombrado un número importante de enfermeras como coordinadoras de área. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles de esta política y toda mejora cuantitativa y cualitativa de la asistencia de enfermería que se presta a la población. Sírvase indicar cómo se coordina esta política con la relacionada con los cuidados de salud para otros trabajadores. Sírvase también indicar cómo funciona en la práctica la consulta al personal de enfermería en la restauración de la División Nacional de Enfermería.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que el convenio colectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha perdido vigencia y solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada para mejorar la legislación y los reglamentos en vigor que se refieran a la salud y la seguridad para adaptarlos al carácter propio de las tareas de enfermería y al medio ambiente especial en que se desarrolla.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en su memoria y le solicita continúe comunicando tales estadísticas e informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, así como sobre cualquier dificultad en su aplicación.

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