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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Liberia (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con su observación general la Comisión lamentar observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En sus observaciones anteriores, se refería a la necesidad de adoptar una legislación para garantizar la aplicación del artículo 2 del Convenio (necesidad de un certificado de aptitud física para ser contratado a bordo de un barco de pesca), del artículo 3 (naturaleza del examen médico), del artículo 4 (período de validez de los certificados) y del artículo 5 (posibilidad de un nuevo examen médico). La Comisión espera que será posible enregistrar progreso en este sentido en un futuro próximo.

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