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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Libia (Ratificación : 1975)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y comprueba que no contiene las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la Parte V, artículo 29, del Convenio (Revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuenicas de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos, en especial habida cuenta de la actual situación económica general. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

La Comisión expresa su esperanza en que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace muchos años y que recuerda nuevamente en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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